Terminos y Condiciones

  1. Generalidades – Las disposiciones de estos Términos y Condiciones Generales, a menos que se indique lo contrario, aplicarán a cualquier contrato, orden de compra y cualquier otro acuerdo (“Acuerdo”) en el que intervenga New World Global, LLC., New World Fuel, S.A. de C.V. o cualquiera de sus entidades afiliadas (“NWF”). Si existiera algún conflicto entre el Acuerdo y los Términos y Condiciones Generales, prevalecerá aquel.

 

  1. Plazo – Este acuerdo terminará al finalizar el Plazo. Todos los términos de este Acuerdo que, por su naturaleza, deban persistir después de la terminación de este Acuerdo sobrevivirán a dicha terminación. A menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo, el mes de entrega comienza a las 7:00 a.m. del primer día calendario del mes en cuestión y finalizan a las 7:00 a.m. del primer día calendario del mes siguiente.

 

  1. Punto de entrega, titularidad y riesgo – El Comprador acepta comprar el Producto al Vendedor, y el Vendedor acepta vender el Producto al comprador. El Vendedor acepta entregar el Producto al Comprador en el Punto de Entrega. Si el Acuerdo especifica el mismo Punto de entrega y Punto de transferencia de la titularidad, la entrega estará completa y tanto la titularidad como el riesgo de pérdida o el daño al Producto pasarán al Comprador en el Punto de Entrega cuando: (i) El Producto se carga o se descarga desde un camión cisterna, en la brida de salida del camión cisterna; (ii) El producto se carga en un vagón de ferrocarril, en la brida de salida del vagón, o si corresponde, tras la colocación constructiva del vagón por el ferrocarril, o sobre la colocación real del vagón para descargar si el vagón no se ha colocado previamente de manera constructiva; (iii) El producto ha pasado la brida de salida de la instalación desde donde se origina el Producto y se entrega a la tubería de entrega, o, si corresponde, ya que el Producto se dosifica en el sistema de almacenamiento o transporte de conexión, cuando el Producto está entregado por tubería; o (iv) la transferencia del Producto se ingresa en los libros de la instalación, cuando las entregas son realizadas dentro de una instalación o por transferencia en línea. Salvo que se especifique lo contrario en este Acuerdo, el Vendedor no será responsable de ningún aspecto del transporte, manejo o uso del Producto. Si el Acuerdo especifica un Punto de transferencia de la titularidad que es diferente del Punto de entrega, el título y el riesgo de pérdida o el daño al Producto pasa al Comprador en el Punto de transferencia de la titularidad.

 

Si el Vendedor actúa como remitente del Producto después de la aprobación de la titularidad y el riesgo para el Comprador, el Vendedor tendrá el control del Producto con el único propósito de entregar el Producto al Comprador como consignatario del Vendedor.

 

El Comprador por el presente, otorga al Vendedor y este retiene una garantía real sobre todos los Productos vendidos a continuación y todos los ingresos de la venta u otra disposición de dicho Producto, hasta que dicho Producto sea pagado en su totalidad por el Comprador. El Comprador autoriza al Vendedor y a sus agentes a presentar cualquier declaración financiera u otros documentos necesarios para crear, perfeccionar y mantener la garantía real otorgada en virtud del presente documento.

 

  1. Especificaciones del producto – Todos los productos entregados en virtud de este Acuerdo cumplirán con las especificaciones en siguiente orden (siendo (a) la máxima prioridad y (c) la menor):

 

a) Las especificaciones descritas en el Acuerdo, si las hubiera;

 

b) Las especificaciones descritas en el programa de especificaciones adjunto, si las hubiera; y

 

c) Las especificaciones que el Vendedor entregó previamente al Comprador, si las hubiera.

 

Para mayor certeza, en caso de conflicto, las especificaciones descritas en el Acuerdo regirán. Si no se han proporcionado especificaciones, todo el Producto entregado en virtud de este Acuerdo cumplirá con las especificaciones estándar de la industria que se aplican a dicho Producto.

 

  1. Medición de la cantidad de producto – La cantidad de Producto entregado se medirá en el lugar donde se carga el Producto en el equipo de transporte, utilizando la práctica estándar de la industria en el momento de la medición, (i) en el caso de entrega en vagones de ferrocarril, mediante el dispositivo de medición del vagón y las tablas de merma aplicables; (ii) en el caso de entrega en camiones cisterna, por medio de una báscula o dispositivo de medición a opción del Vendedor; y (iii) en el caso de entrega en tuberías o instalaciones de almacenamiento, por medidor u otro método o dispositivo mutuamente aceptado. A menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo o a menos que la legislación exija lo contrario en el lugar de recepción o entrega (según corresponda), todas las mediciones volumétricas contempladas en este documento serán corroboradas por temperatura a: (i) 60 ºF cuando se mida en unidades imperiales o estadounidenses; y (ii) 15ºC cuando se mide en unidades métricas o unidades del Sistema Internacional.

 

  1. Impuestos, gravámenes y derechos – Con la excepción del impuesto sobre la renta o cualquier otro impuesto sobre las ganancias del Vendedor, cualquier impuesto, arancel, cargo, regalía, contribución, tarifa u otro monto (referidos colectivamente como los “Montos”), ahora o en adelante impuestos o cobrados por o para beneficio de cualquier organismo o agencia gubernamental o pública con respecto a, en relación con o como resultado del suministro o venta de Productos, el Comprador deberá pagar o, a discreción del Vendedor, el Vendedor puede imponer un recargo a cada unidad del Producto entregado o vendido en virtud del presente para compensar, entre los clientes del Vendedor, dichos montos, y el Comprador pagará dicho recargo al Vendedor, además de los montos pagaderos por el Comprador en virtud del presente documento. Sin limitar la generalidad de lo anterior y, cuando corresponda, las Partes reconocen que el gobierno de la Provincia de Quebec ha creado un sistema de límite y comercio conforme al cual el Vendedor puede necesitar adquirir derechos de emisión de gases de efecto invernadero (los “Derechos de emisión”) para cubrir las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a los Productos vendidos a continuación, y las Partes reconocen que otras Provincias o jurisdicciones en los Estados Unidos, Canadá, y/o México, pueden, de vez en cuando, crear sistemas similares. En el momento en que el vendedor conozca el costo de los derechos de emisión, el vendedor facturará al comprador y el comprador pagará al vendedor, además del precio de los productos vendidos a continuación, una cantidad equivalente al valor de los derechos de emisión, donde el producto vendido está sujeto a tales derechos de emisión y según lo determinado por el vendedor de vez en cuando, necesario para cubrir las emisiones razonablemente atribuibles al volumen de productos vendidos al comprador a continuación, a menos que dicho valor se haya incluido en el precio de los productos. Al recibir la primera factura, incluido dicho valor de derechos de emisión, el Comprador tendrá diez días para expresar su desacuerdo con el valor determinado por el Vendedor, en cuyo caso el Comprador tendrá derecho a rescindir inmediatamente este Acuerdo mediante notificación por escrito al Vendedor, sin afectar la obligación del Comprador de pagar el valor de los Derechos de emisión atribuibles a las ventas de Productos realizados antes de dicha terminación.

 

  1. Deberes de Importación/Exportación – No obstante lo establecido en la Sección 6 de este documento, (i) si el Producto se importa de los EE. UU. a México, la Parte que sea el importador registrado del Producto (como se indica en el Acuerdo) deberá cumplir con todos los requisitos de importación / exportación aplicables, incluidos, entre otros limitado a los de cualquier provincia, estado, el Servicio de Administración Tributaria, Aduanas de los Estados Unidos Mexicanos y/o Aduanas de los Estados Unidos; y (ii) si el Producto se importa de México a los EE. UU., la Parte que es el exportador registrado del Producto (como se indica en la Confirmación o Cláusula adicional) deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de importación / exportación, incluidos, entre otros, los de cualquier provincia, estado, el Servicio de Administración Tributaria, Aduanas de los Estados Unidos Mexicanos y/o Aduanas de EE. UU. Dicha Parte pagará cualquier arancel de importación aplicable, cargo de “crédito verde”, cualquier impuesto recaudado por la el Servicio de Administración Tributaria, Aduanas de los Estados Unidos Mexicanos o la Aduana de los EE. UU por concepto de aranceles, tarifas y multas, o cualquier otro arancel, multas, penalizaciones o costos aplicables. Ambas Partes ejercerán esfuerzos comercialmente razonables para proporcionar documentación de respaldo. Si el Comprador pretende confiar en una exención de dichos requisitos, el Comprador deberá presentar evidencia que respalde dicha confianza. Si el Comprador no proporciona evidencia satisfactoria de ello, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor con respecto a cualquier monto que el Vendedor pague como consecuencia de dichos requisitos.

 

  1. Entregas y baja extracción/levantamiento – Sobre una base de esfuerzos comercialmente razonables, todas las entregas se realizarán de acuerdo con el cronograma mensual indicado en el Acuerdo, en su caso, en cantidades contabilizadas por día (a menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo) durante cada día del mes y durante las horas de carga convenientes al vendedor. Las cantidades programadas para ser suministradas en cualquier mes que no se tomen en dicho mes no estarán disponibles para la entrega en ningún mes posterior, a menos que se haya obtenido el consentimiento del Vendedor antes del mes en el que las cantidades fueron originalmente programadas para ser entregadas. Cuando las extracciones/levantamientos del Comprador estén por debajo del volumen programado en cualquier mes, el Vendedor tendrá el derecho de hacer arreglos para mitigar sus pérdidas y esto incluirá, entre otros, la venta del volumen subestimado a otras partes (a la sola discreción del Vendedor, utilizando esfuerzos comercialmente razonables para asegurar una tasa de mercado) y el Comprador deberá compensar al Vendedor por la pérdida de ingresos y todos los costos de mitigación incurridos por el Vendedor, actuando razonablemente, durante cualquier período de mitigación.

 

Todos los destinos adicionales deben acordarse mutuamente, en el entendido que dicho acuerdo podrá modificar los términos de pago y/o el precio previamente acordado, según sea necesario. Si el Comprador no ordena y / o no acepta la cantidad total de vagones contratados, el Comprador deberá pagarle al Vendedor $5,000 USD por cada vagón de ferrocarril, independientemente del Motivo de no uso (obligación de tomar o pagar), a menos que se hayan hecho arreglos aceptables para ambas partes.

 

  1. Rechazo y Notificación de defectos – El comprador tiene 72 horas después de recibir el Producto para inspeccionar, a su exclusivo costo, y aceptar o rechazar el Producto (que puede rechazarse solo si contiene defectos o no conformidades). Si el Comprador retiene el Producto en su poder durante un período de 72 horas después de la recepción sin rechazarlo, esto se considerará como la aceptación irrevocable del Producto por parte del Comprador. Si se rechaza el Producto, se debe notificar al Vendedor para que llegue a más tardar cinco días hábiles después de la notificación del defecto o la no conformidad con el Producto, especificando completamente todos los defectos reclamados y las no conformidades. El Vendedor tendrá derecho a probar independientemente cualquier Producto rechazado antes de que se descargue el equipo de transporte (por ejemplo, vagón o camión), momento en el cual el Vendedor puede redirigir el equipo de transporte. El presente derecho de rechazo no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones pago a cargo del Comprador acordadas por el Vendedor y el Comprador.

 

  1. Procedimiento de reclamación por mermas (sólo aplicable a ventas de gas licuado de petróleo y/o gas propano):
  • Escasez de cantidad ferroviaria: El Vendedor no será responsable de la merma de la cantidad ferroviaria cuando el Comprador no haya notificado al Vendedor de la supuesta escasez por teléfono inmediatamente después del descubrimiento (seguido de una pronta confirmación por escrito y documentación de respaldo); y obtener el permiso del Vendedor para descargar el envío.
  • Reclamaciones de cantidad ferroviaria: Las reclamaciones del Comprador por variación en la cantidad ferroviaria solo se pueden realizar cuando la variación exceda el dos (2) por ciento del envío individual. Dichas reclamaciones deberán realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al punto de descarga y deberán ir acompañadas de documentación justificativa. El Comprador dará al Vendedor la oportunidad inmediata de investigar cualquier variación de este tipo.
  • Medición: El Comprador deberá hacer que el Producto sea medido o medido utilizando instalaciones y técnicas de medición precisas que son estándar en la industria en el momento de la medición a su llegada a la terminal. Los medidores y sondas de temperatura se calibrarán de acuerdo con las últimas normas API o ASTM aplicables. Las calibraciones de medición se revisarán con una frecuencia no inferior a una vez cada seis (6) meses. La cantidad de Producto entregada en virtud de este Acuerdo se medirá en el lugar donde el Producto se encuentre en el equipo de transporte, como en el caso de la entrega en un carro cisterna, por medio de una varilla de calibre magnético (o, si no está disponible, un dispositivo de medición de tubo deslizante) y tablas de interrupción aplicables.
  • Instrucciones de cálculo de mermas:

Paso 1: Capacidad de la carcasa (USG) – Pulgadas de salida (USG) = Galones brutos

Comience con la capacidad de la carcasa en un vagón.  Hay 3 maneras de encontrar esto.  1) normalmente se incluye en la tabla de interrupciones o en la información mecánica disponible en los sitios web públicos (que es donde la mayoría de la gente la obtiene).  2) Stencilled en el costado del carro tanque o 3) en el conocimiento de embarque.

Marcador de salida / interrupción de pulgadas: después de medir el automóvil, use la tabla de interrupciones haciendo referencia cruzada a la lectura del medidor para determinar cuántos USG deducir de la capacidad.

El marcador de interrupción es un dispositivo de medición simple que se requiere en automóviles sin presión. Proporciona un medio para determinar visualmente el nivel de producto en el automóvil. Hay dos tipos diferentes: un marcador graduado, que es el más común, y un marcador de interrupción del 2%. Los automóviles más antiguos pueden estar equipados con el marcador del 2%, ya que el requisito de interrupción era del 2% en el momento de la construcción del automóvil. El requisito de interrupción actual es del 1% para todos los productos que no son TIH, a temperaturas de referencia estipuladas. Los marcadores de interrupción no se utilizan en los automóviles de presión, porque no hay forma de mirar dentro del tanque.

Paso 2: Galones brutos x Corrección de temperatura Ctl = Galones netos a 15 °C

Para obtener el factor de corrección de volumen a 15 ° C, deberá usar la Tabla de coeficientes temporales del Gobierno de Canadá ingresando la temperatura del producto en ° C.   Luego multiplicando el factor de corrección de volumen y los galones brutos obtenidos en el Paso 1.

Paso 3: Galones netos a 15 ° C / Galones netos en el conocimiento de embarque = % de contracción

La contracción superior al 2% sigue el procedimiento de reclamación de mermas.

Respecto a las operaciones de petrolíferos, en lo que no se aplicable el procedimiento anterior, se aplicará lo siguiente

  1. Equilibrio de compra / venta e intercambio – Los términos de esta Sección 11 solo se aplicarán a este Acuerdo si se pretenden comprar, vender o intercambiar volúmenes sustancialmente similares en virtud de este Acuerdo:

 

  1. Cada Parte será responsable de mantener los volúmenes comprados y vendidos o intercambiados en forma mensual, lo más razonablemente posible.
  2. Si, por cualquier motivo una Parte no entrega o acepta el despacho del volumen especificado contractualmente durante cualquier mes (un “Mes de desequilibrio”), entonces la Parte que ha entregado el volumen menor durante el Mes de desequilibrio (la “Parte de bajo rendimiento”) entregará a la otra Parte un volumen de Producto igual a la diferencia entre (i) el volumen entregado por la Parte de bajo rendimiento durante el Mes de desequilibrio, y (ii) el volumen entregado por la otra Parte durante el Mes de desequilibrio (tal diferencia es el “Volumen de desequilibrio”). El Volumen de desequilibrio se entregará tan pronto después del Mes de desequilibrio como sea razonablemente posible, entendiéndose que las Partes se esforzarán por hacer que los Volúmenes de desequilibrio confirmados antes del día 20 del Mes de desequilibrio se entreguen durante el segundo mes calendario posterior al Mes de desequilibrio, excepto en la medida en que el impedimento sea consecuencia de un evento nuevo o continuo de fuerza mayor.
  3. Cuando una Parte no entregue o acepte la entrega del volumen especificado contractualmente durante un Mes de desequilibrio, salvo por los casos en que dicho impedimento sea consecuencia de un evento de fuerza mayor, si el Volumen de desequilibrio no se entregó antes del final del segundo mes calendario después del Mes de desequilibrio, y si no se ha acordado ninguna otra resolución de los Volúmenes de desequilibrio entre las Partes, durante el tercer mes posterior al Mes de desequilibrio, la Parte que realiza la entrega inferior entregará, y la otra Parte tomará, una cantidad de Producto igual al Volumen de desequilibrio, y dicha entrega deberá ser del mismo tipo de Producto, en la misma ubicación y (excepto según lo dispuesto en la Sección 11d) a continuación) al mismo precio que el Producto recibido por la Parte con bajo rendimiento durante el Mes de desequilibrio.
  4. En la medida en que un Volumen de Desequilibrio se entregue después del Mes de Desequilibrio, y salvo lo dispuesto en el Acuerdo: (i) si el precio especificado en este Acuerdo es un precio fijo o precio de fórmula basado en el precio del Producto en una fecha o durante un rango especificado de fechas (por ejemplo, “12 de abril de 2016” o “12 – 19 de abril de 2016”), el precio de los volúmenes de desequilibrio será igual a dicho precio sin tener en cuenta el mes de entrega efectiva; y (ii) si el precio especificado en el Acuerdo es un precio de fórmula basado en el precio del Producto en una fecha o durante un rango de fechas que no está vinculado a una fecha específica o rango de fechas (por ejemplo, “fecha de conocimiento de embarque”, “mes de entrega”, “mes de transacciones en NYMEX” o “promedio del mes calendario”), el precio de los volúmenes de desequilibrio se calculará de acuerdo con dicha fórmula para el mes real que se entrega el desequilibrio.
  5. Sin perjuicio de lo anterior, se eximirá de la obligación de cualquiera de las Partes de entregar o tomar un Volumen de desequilibrio de menos de 1000 barriles (o equivalente) al final de este Acuerdo.

 

  1. Entregas diarias iguales – Solo para fines de fijación de precios, a menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo, se considerará que todos los Productos entregados durante cualquier mes calendario se entregaron en cantidades diarias iguales durante dicho mes.
  2. Condiciones de pago – El Comprador acepta hacer el pago contra la factura del Vendedor por el Producto comprado y otras tarifas, cargos e impuestos, según corresponda, al Vendedor en la moneda especificada en la Confirmación o Cláusula adicional en fondos disponibles de inmediato. El pago debe realizarse en o antes de la fecha especificada en el Acuerdo. Si la fecha de vencimiento del pago es un sábado o día festivo que no sea el lunes, el pago se pagará el día bancario anterior. Si la fecha de vencimiento del pago es un domingo o un día festivo de lunes, el pago se pagará el día bancario siguiente. El pago se considerará realizado en la fecha en que los fondos se acrediten válidamente a la cuenta del Vendedor en el banco designado por el Vendedor. Adicionalmente:

 

  1. Si el Comprador no paga la totalidad o parte del monto facturado al vencimiento, los intereses se acumularán mensualmente y se pagarán sobre el monto no pagado (excepto cualquier parte del mismo que posteriormente se determine que está exagerada) al menor de (i) la tasa preferencial en el banco del Vendedor más el 2% anual y (ii) el monto máximo permitido por la ley aplicable. Cualquier interés que permanezca impago se agregará al monto del principal entonces pendiente. Si el Comprador no paga la totalidad o parte de la cantidad adeudada según corresponda para dicho período conforme a lo establecido en la factura y/o el Acuerdo, o si el Comprador no proporciona una Garantía de desempeño cuando el Vendedor así lo requiera, y dicho incumplimiento continúe por más de cinco días, el Vendedor puede, a su entera discreción y conveniencia, optar por cualquiera de las siguientes: (i) suspender las entregas subsecuentes del Producto; y/o (ii) dar por terminado anticipadamente el Acuerdo, sin necesidad de declaración judicial previa, ni responsabilidad alguna para éste. Dicha suspensión o terminación se realizará sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar daños y perjuicios por la pérdida de ganancias que hubiera obtenido durante el período de suspensión o al final del Período original del Contrato si el Acuerdo se da por terminado anticipadamente como resultado de lo anterior.
  2. Cualquier pago en exceso / pago insuficiente en los fondos se devolverá o cobrará dentro de los quince (15) días posteriores a la conciliación y se confirmará con la contraparte respectiva.
  3. Si el Vendedor no ha recibido notificación de una discrepancia con respecto a una factura dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se emitió, entonces dicha factura se considerará correcta a todos los efectos.
  4. En el caso de que cualquiera de las Partes no realice el pago oportuno de cualquier dinero adeudado a la otra Parte en virtud del presente, la otra Parte puede compensar dicho monto impago contra el dinero adeudado a dicha Parte en virtud de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo.
  5. Demoras causadas o resultantes de un período de C.P., el Comprador será responsable de este costo. El vendedor justificará el costo de esto utilizando / demostrando la documentación de terceros involucrados.

 

  1. Compensación – En el caso de que una parte no realice un pago oportuno (i) de cualquier dinero adeudado a la otra parte, entonces la parte que no incumple puede, según su opción y a su discreción, en la medida permitida por ley, compensar las obligaciones adeudadas por la parte no incumplidora, a la parte afectada de la parte incumplidora en virtud de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo, ya sea vencido, no vencido, contingente o de otro tipo, contra los montos adeudados por la parte incumplidora bajo este Acuerdo o cualquier otro oral o acuerdo entre las partes o sus afiliados. En tal caso, las obligaciones de la parte no incumplidora se considerarán satisfechas y se descargará en la medida en que dicha compensación cumpla con la obligación total adeudada. El derecho de compensación aquí establecido será acumulativo y adicional a cualquier derecho consuetudinario u otro derecho contractual de compensación. En una obligación sin certeza, la parte que no incumple puede estimar de buena fe dicha obligación y el pago compensatorio o el monto del volumen con respecto a la estimación, sujeto a que la parte que incumple contabilice cuando se determina la obligación.

 

  1. Disposiciones sobre vagones de ferrocarril – Esta Sección solo se aplica a las transacciones donde el Producto se encuentra en un vagón en el Punto de Entrega.
    1. El Comprador no desviará los vagones de ferrocarril del Vendedor ni los enviará a ninguna otra ruta o a ningún otro destino diferente al establecido en las instrucciones del conocimiento de embarque, sin obtener el consentimiento previo por escrito o enviado por fax de un representante autorizado del Vendedor. Todos los cargos de desvío, cargos de flete adicionales y cualquier otro costo o gasto incurrido, sostenido o pagado por el Vendedor que resulte de dicho desvío serán pagados por el Comprador.

 

  1. A menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo, el Vendedor le permitirá al Comprador un período de cinco días para descargar esos vagones a partir de: (i) 12:01 a.m., en el lugar de descarga, de la primera mañana siguiente a la notificación al Comprador (o el destinatario del Comprador) por el ferrocarril de entrega que un vagón está disponible para la colocación, o (ii), en el momento en que el vagón se entregue a las instalaciones de descarga del Comprador (o del destinatario del Comprador). Al expirar dicho período de cinco días, el Comprador pagará al Vendedor el cargo de detención especificado en el Acuerdo hasta el momento en que el vagón de ferrocarril haya sido devuelto al ferrocarril de entrega o colocado de otra manera de acuerdo con las instrucciones escritas del Vendedor.
  2. Sin limitar ninguna de las otras disposiciones de este Acuerdo, el Comprador deberá:
  3. Ser responsable ante el Vendedor por todas las pérdidas, costos y daños que el Vendedor pueda sufrir, pagar o incurrir, incluidos, entre otros, los costos de alquiler de vagones de ferrocarril pagaderos al propietario del vagón durante el período en que un vagón de ferrocarril está en reparación u otros cargos pagaderos al propietario del vagón en caso de daños irreparables por parte del Comprador a un vagón; Y
  4. Defender, indemnizar y eximir al Vendedor de toda clase de acciones, reclamos u otros procedimientos (incluidas consultas), pérdidas, costos, multas, sanciones y gastos (incluidos los honorarios legales), a causa de lesiones o muerte de personas ( incluidos, entre otros, empleados del Comprador y el Vendedor) y / o daños a la propiedad, incluidos, entre otros, los vagones de ferrocarril, que pueden presentarse contra el Vendedor o que el Vendedor puede mantener, pagar o incurrir, que surjan antes de la entrega del vagón de ferrocarril al Vendedor, excepto en la medida en que dicha reclamación, pérdida, costos, daños, lesiones, muerte, multa, sanción o gasto resulten de la negligencia o mala conducta intencional del Vendedor, sus empleados, contratistas o agentes.

 

  1. Información financiera y garantía de desempeño: El Comprador entregará al Vendedor los estados financieros y otra información que el Vendedor pueda solicitar razonablemente de vez en cuando con respecto al crédito del Comprador. Todos los costos relacionados con la Garantía de Desempeño serán por cuenta del Comprador. Todas las compras y ventas de conformidad con este Acuerdo están, y permanecerán, sujetas a la aprobación del departamento de crédito del Vendedor. Si (i) el crédito suficiente para las transacciones contempladas en este Acuerdo no es aprobado por el departamento de crédito del Vendedor dentro de los cinco días anteriores a la primera fecha de entrega del Producto a continuación; (ii) luego de dicha aprobación, el Comprador excede el límite de crédito otorgado por el Vendedor; o (iii) el Vendedor tiene motivos razonables para la inseguridad en cuanto a la calidad crediticia o el desempeño del Comprador en virtud del presente, el Vendedor puede, a su exclusivo criterio, exigir al Comprador la Garantía de Desempeño antes de entregar el Producto según lo estipulado en el presente.

 

  1. Auditoría – En cualquier momento hasta doce meses después de un mes en el que el pago se debe a continuación, cualquiera de las Partes tendrá el derecho, a su exclusivo costo y gasto, con un aviso por escrito no menor a quince días, de que un auditor externo (que sea aprobado por ambas Partes, actuando razonablemente) audite los libros, cuentas y registros pertinentes directamente relacionados con una factura de la otra Parte para verificar la exactitud de dicha factura. Toda la información que adquiera un auditor se mantendrá estrictamente confidencial. Se le puede solicitar al auditor que celebre un acuerdo de confidencialidad si la Parte que está siendo auditada lo considera necesario.

 

  1. Fuerza Mayor – Las Partes acuerdan que ningún retraso, incumplimiento u omisión por parte alguna de ellas en el marco del Acuerdo se considerará un incumplimiento de este Acuerdo, ni creará ninguna responsabilidad por daños y perjuicios si dicho retraso, fallo u omisión surge de cualquier evento de Fuerza Mayor. Una Parte no tendrá derecho invocar esta disposición, a menos que, tan pronto como sea posible, después de que la Parte descubra la causa de Fuerza Mayor, realice una notificación, dicha notificación se entregue a la otra Parte especificando la causa de la demora o incumplimiento y a menos que esa Parte intente rectificar tan pronto como sea posible dicha causa, excepto si la solución de conflictos laborales o huelgas, que quedará a discreción de la Parte afectada; en caso de que suceda un evento de Fuerza Mayor el Vendedor no estará obligado a comprar un Producto de reemplazo alternativo para suministrar al Comprador; y las Partes podrán acordar un medio de transporte alternativo o un Punto de Entrega alternativo, cuyo costo será acordado entre las Partes. El término de este Acuerdo no se extenderá debido al evento de Fuerza Mayor. Las cantidades del Producto que se deban entregar durante el período de Fuerza Mayor, en virtud de lo establecido en el Acuerdo, pueden cancelarse a opción del Vendedor, sin necesidad de declaración judicial previa ni responsabilidad alguna para éste. El Vendedor asignará el Producto disponible a todos sus clientes y así mismo de manera justa y equitativa. Las fluctuaciones monetarias, los cambios en las tasas de interés o los cargos o prácticas bancarias que afecten a una Parte no excusarán a esa Parte del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición no eximirá al Comprador de su obligación de pagar el Producto que se entregó en virtud de este Acuerdo.

 

Siempre que las entregas o recibos del Producto se reduzcan por causa de Fuerza Mayor, la parte afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá asignar su capacidad disponible entre la otra parte y terceros de manera proporcional, en función de la proporción de la obligación de cantidad bajo este Acuerdo a obligaciones de cantidad contratadas de manera similar con terceros en el recibo respectivo y los Puntos de entrega. En ningún caso, dicha disponibilidad podrá asignarse en función del precio.

 

Ninguna Parte será responsable ante la otra Parte si queda impedida por un evento de Fuerza Mayor para cumplir en todo o en parte con cualesquier obligación o condición establecidas en el Acuerdo por todo el tiempo mientras exista el evento de Fuerza Mayor y en la medida el cumplimiento sea impedido por el evento de Fuerza Mayor; en el entendido, sin embargo, que la Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones utilizará todo esfuerzo comercialmente razonable para evitar o eliminar el evento de Fuerza Mayor (en el entendido que ninguna Parte estará obligada a resolver huelgas, paros patronales u otras disputas industriales de forma que no sea conforme a sus mejores intereses).

 

En caso de que el periodo de un evento de Fuerza Mayor tenga una duración importante que impida el cumplimiento del Acuerdo, cualquiera de las Partes, a su entera discreción, podrá eliminar la Transacción afectada mediante notificación por escrito a la otra Parte, y ninguna de las Partes tendrá más responsabilidad ante la otra Parte respecto a tal Transacción excepto por los derechos y recursos previamente generados.

 

  1. Cláusula de dificultad u onerosidad excesiva (hardship) – Si, debido a un cambio de circunstancias y no limitado a, cambio de ley, circunstancias políticas, financieras, legales, colapso económico, personal (intuito personae) o cambio tecnológico o cualquier otra circunstancia que afecte la capacidad de cualquiera de las partes para cumplir con su obligación bajo el contrato que no pudo haber sido prevista antes de comenzar o durante el contrato, el desempeño se vuelve excesivamente costoso para una parte que no aceptó asumir el riesgo relacionado, entonces esta parte puede solicitar a su parte contratante renegociar el contrato. La parte solicitante seguirá cumpliendo con sus obligaciones durante esta nueva ronda de negociaciones.

 

Si la parte solicitada se niega a renegociar el contrato o si las partes no logran llegar a un nuevo acuerdo dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales posteriores a la mencionada solicitud, las partes podrán, a su entera discreción sin necesidad, (i) pueden dar por terminado el Acuerdo, de manera conjunta en una fecha determinada y en condiciones mutuamente aceptables, o (ii) el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo.

 

  1. Ficha de datos de seguridad – El Vendedor le proporcionó al Comprador y al recibir el Producto bajo los términos de este Acuerdo, el Comprador acusa recibo de la (s) Ficha (s) de datos de seguridad actual del Vendedor sobre las propiedades y los procedimientos de manejo seguro del Producto. El comprador reconoce que el Producto es un material peligroso y declara y garantiza que está familiarizado con las propiedades y los procedimientos de manejo seguro para el almacenamiento, manejo, transporte y uso del Producto. El comprador informará a sus clientes sobre los procedimientos de manejo seguro del Producto.

 

  1. Aumento de precios – Cualquier aumento en el costo del Vendedor en el suministro del Producto causado por una ley, regulación, impuesto u otra carga impuesta por cualquier nivel gubernamental después de la fecha de este Acuerdo sobre la propiedad, almacenamiento, procesamiento, producción, transporte, distribución, uso o la venta del Producto cubierto por este Acuerdo se agregará al precio acordado por las partes bajo este Acuerdo

 

  1. Casos o eventos de incumplimiento – Se considerará que ocurre un incumplimiento si una Parte de este Acuerdo (i) es objeto de quiebra u otros procedimientos de insolvencia, o procedimientos para el nombramiento de un receptor, administrador o funcionario similar, (ii) generalmente no puede pagar sus deudas a medida que vencen, o (iii) realiza una asignación general en beneficio de los acreedores. Si ocurre un evento de incumplimiento, la otra Parte de este acuerdo puede retener envíos o recogidas sin previo aviso. En cualquier momento después de un evento de incumplimiento, la otra Parte del Acuerdo tendrá el derecho, a su sola discreción, de rescindir este Acuerdo de inmediato. Tras la rescisión, las Partes no tendrán más derechos u obligaciones con respecto a este Acuerdo, excepto por el pago de los pasivos acumulados y/o el cumplimiento de las obligaciones generadas previo a la fecha de dicha rescisión.

 

  1. Garantía – El Vendedor garantiza la titularidad de todos los Productos entregados a continuación y garantiza que dicho Producto estará libre de regalías, derechos de retención, cargas y gravámenes. La única responsabilidad del Vendedor con el Comprador por incumplimiento de la garantía será reemplazar cualquier Producto sujeto a dicho incumplimiento o reembolsar el precio de compra de dicho Producto. EXCEPTO POR LAS GARANTÍAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO, LAS PARTES ACUERDAN QUE TODAS LAS GARANTÍAS RESPECTO A LA CALIDAD, APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO, EXPRESA O IMPLÍCITA (INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPUESTAS POR ESTATUTOS) ESTÁN EXCLUIDAS Y RECHAZADAS POR EL VENDEDOR.

 

  1. Indemnización mutua – En la medida permitida por la ley, las Partes acuerdan lo siguiente:

 

  1. Indemnización del Comprador – El Vendedor acuerda defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador, sus respectivas filiales y empresas relacionadas, y los socios, funcionarios, directores, miembros, empleados y representantes de cualquiera de los anteriores de y contra todas y cada una de las responsabilidades, reclamos, gravámenes, daños, multas o sanciones, pérdidas, juicios, costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados y los costos judiciales), de cualquier tipo o naturaleza y en la medida que surja, en relación con o como resultado de cualquier incumplimiento de este Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo por parte del Vendedor, la negligencia del Vendedor, o (iii) la mala conducta intencional del Vendedor.
  2. Indemnización del Vendedor – El Comprador acuerda defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor, sus respectivas filiales y empresas relacionadas, y los socios, funcionarios, directores, miembros, empleados y representantes de cualquiera de los anteriores de y contra todas y cada una de las responsabilidades, reclamos , gravámenes, daños, multas o sanciones, pérdidas, sentencias, costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados y los costos judiciales), de cualquier tipo o naturaleza y en la medida que surja, en relación con o como resultado de (i) cualquier incumplimiento de este Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo por parte del Comprador, (ii) la negligencia del Comprador, o (iii) la mala conducta intencional del Comprador.

 

  1. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD – CON EXCEPCIÓN A LOS DAÑOS QUE PUEDEN GENERARSE CONTRA UN TERCERO AJENO A LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO (INCLUIDOS LOS DAÑOS QUE SURGEN RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN ESTE CASO) LAS PARTES DE ESTE ACUERDO EN NINGUN CASO SERÁN RESPONSABLES DE LA PÉRDIDA DE GANANCIAS O DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, PUNITIVOS, EJEMPLARES, ESPECULATIVOS O CONSECUENTES (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, PÉRDIDA DE VALOR, PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN, PÉRDIDA DE VENTAJA FINANCIERA, PÉRDIDA DE GANANCIAS O INTERRUPCIONES COMERCIALES) SIN IMPORTAR LA FORMA O CAUSA DE LOS MISMOS.

 

  1. Respuesta de emergencia – Si la ley exige al Vendedor o el Comprador solicita que responda a una emergencia relacionada con el Producto, posterior a que se realice la entrega del mismo en el Punto de entrega y no responde, el Comprador: (a) reembolsará al Vendedor todos los costos razonables incurridos por el Vendedor al proporcionar dicha respuesta (b) (i) será responsable ante el Vendedor por todas las pérdidas, costos y daños de cualquier tipo que el Vendedor pueda sufrir, sostener, pagar o incurrir, (ii) defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor de acuerdo con las Reclamaciones derivadas de la emergencia respuesta que el Vendedor presente y / o sufra, (iii) exonere y descargue para siempre al Vendedor, con respecto a cualquier daño, lesión personal u otras reclamaciones legales o de equidad que el Comprador pueda tener; que surja como resultado de los actos u omisiones del Vendedor, sus empleados, contratistas o agentes, en respuesta a la emergencia, excepto en la medida en que surja como resultado de la negligencia del Vendedor, sus empleados, contratistas o agentes.

 

  1. Subrogación – En la medida en que una Parte indemnizadora realice el pago en cualquier momento de conformidad con este Acuerdo, dicha Parte indemnizadora se subrogará a los derechos de la Parte indemnizada y podrá recibir una cesión de derechos de recuperación por un costo perdedor.

 

  1. Seguro – Ambas partes reconocen y acuerdan que ninguna de las partes está asegurando el producto o la propiedad de la otra parte. El comprador acepta adquirir y mantener y hacer que sus transportistas obtengan y mantengan la cobertura de seguro (i) de conformidad con los requisitos de las leyes y reglamentos de las jurisdicciones en las que se realizará la entrega del Producto con respecto a la recepción del Producto a continuación y / o cualquier actividad relacionada con los mismos y (ii) en cumplimiento de los requisitos de cualquier instalación de carga en la que se realizará la entrega del Producto.

 

  1. Documentos necesarios – Previa solicitud, cada Parte acuerda proporcionar todos los documentos justificativos relacionados con las transacciones contempladas en este Acuerdo, incluido un ticket de entrega para cada volumen entregado y una factura para cualquier mes en el que se adeuden las sumas.

 

  1. Regulaciones gubernamentales – Los términos, disposiciones y actividades llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo estarán sujetos a todas las leyes, órdenes y regulaciones aplicables de todas las autoridades gubernamentales.

 

  1. Ley Aplicable – Este Acuerdo se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes estadounidenses, mexicanas y las demás que resulten aplicables conforme a lo establecido en el Acuerdo.

 

  1. Confidencialidad – Este Acuerdo no será revelado en su totalidad o en parte por ninguna de las partes a ningún tercero sin obtener el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, a menos que dicha divulgación sea requerida por ley, es necesaria para obtener la aprobación o informe reglamentario, o para obtener cualquier financiación necesaria.

 

  1. Cesionarios y Sucesores – El Vendedor, a su propia discreción, puede ceder este Acuerdo en caso de que el Comprador no cumpla con cualquier pago requerido en virtud de este Acuerdo o cualquier otro término material de este Acuerdo. En todos los demás casos, ninguna de las Partes podrá ceder este Acuerdo, ningún dinero adeudado en virtud del presente, ni ninguna reclamación que surja en relación con este, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, cuyo consentimiento no se retendrá sin razón. El presente Acuerdo redundará en beneficio y será vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.

 

  1. Divisibilidad – Si alguna disposición de este Acuerdo se considera ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, la legalidad, validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes de este Acuerdo no se verá afectada ni perjudicada de ninguna manera.

 

  1. Encabezados – Los encabezados utilizados en este Acuerdo se usan solo para conveniencia de referencia y no forman parte de este Acuerdo.

 

  1. Renuncia – Ninguna renuncia por parte de alguna de las Partes con respecto a cualquier incumplimiento o derecho bajo este Acuerdo, y ningún curso de negociación o ejecución, se considerará como una renuncia continua de cualquier otro incumplimiento o de cualquier derecho, a menos que tales renuncias se expresan por escrito ejecutados por representantes autorizados de las Partes aquí establecidas.

 

  1. Acuerdo completo – Este Acuerdo constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las Partes con respecto a esta transacción y todas las representaciones, ofertas y compromisos de las Partes realizados antes de la fecha de vigencia de este Acuerdo, ya sea oral o por escrito se fusionan en él. A menos que se indique expresamente lo contrario en este Acuerdo, cada Parte objeta y no estará sujeta a términos o condiciones pasados ​​o futuros o representaciones no establecidos en este Acuerdo, incluidos los términos adicionales o inconsistentes que se muestran en la confirmación de la otra Parte, documentos de envío o las facturas y cualquier adición a las disposiciones de este Acuerdo incluidas en esos documentos son nulas y sin valor.

 

  1. Enmiendas por escrito – Cualquier enmienda de este Acuerdo debe ser realizada por escrito por los representantes autorizados de las Partes del presente.

 

  1. Notificación – Cualquier notificación que se requiera o se permita en virtud de este Acuerdo se dará de manera válida si se envía por escrito y se entrega, se envía por transmisión electrónica por fax u otro medio de comunicación electrónica capaz de producir una copia impresa (incluido el correo electrónico) o se envía por adelantado a un correo registrado, dirigido a la Parte correspondiente en su dirección indicada en la Confirmación o Cláusula adicional o en cualquier otra dirección que cualquiera de las Partes pueda especificar mediante notificación por escrito a la otra. Cualquier notificación entregada en un día hábil se considerará concluyente como efectivamente entregada en la fecha en que se entregó la notificación y cualquier notificación entregada por facsímil u otro método de comunicación electrónica se considerará concluyente como entregada en la fecha de dicha transmisión. Cualquier notificación enviada por correo certificado prepago se considerará concluyente como efectivamente entregada cuando se recibió.

 

  1. Plazos Esenciales – Los plazos previstos en el presente acuerdo tienen carácter esencial.
  2. Definiciones – Los términos establecidos en esta Sección 38 tendrán los siguientes significados en todo el Acuerdo a menos que se especifique lo contrario:
    1. “Acuerdo” significa estos Términos y Condiciones Generales, el Acuerdo, y cualquier programa adicional adjunto a estos Términos y Condiciones Generales o el Acuerdo;
    2. “Montos” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 6;
    3. “Comprador” significa la Parte que recibe el producto o que tiene la obligación de recibir el Producto;
    4. Confirmación o Anexo” significa la confirmación del acuerdo, anexo u otro documento al que se adjuntan los Términos y Condiciones Generales o en el que se incorporan, y cualquier cronograma a los mismos;
    5. Colocación Constructiva (Constructive Placement o CP): es un proceso que ocurre internamente dentro del sistema de transporte ferroviario. Cuando un vagón, ya sea cargado o vacío, se ofrece a un cliente y el cliente no puede o se niega a que el ferrocarril detecte el auto, el ferrocarril codificará manualmente este auto como si el vagón hubiera sido visto en la vía del cliente. Este procedimiento permite que el sistema de transporte comience el proceso de aplicar cargos de evaluación, como demoras o almacenamiento, si corresponde. En el caso de que no se coloque un vagón por conveniencia o error del ferrocarril, los vagones no se colocarán de manera constructiva en la cuenta del cliente.
    6. “Conocimiento de embarque” (CDE): significa el documento emitido por la operadora de la Terminal de Carga, que indica el tipo, la cantidad y el destino de los bienes entregados al Transportista.
    7. “CRE”: Comisión Reguladora de Energía.
    8. “Leyes” significa todas las leyes, reglamentos, normas oficiales y demás normativas aplicables y que se encuentren vigentes durante el Acuerdo.
    9. “Punto de entrega” significa la ubicación especificada en el Acuerdo para la entrega del Producto por el Vendedor al Comprador bajo el INCOTERM Free On Board (“FOB”);
    10. “Ticket de entrega” significa un documento o documentos de envío / carga que indiquen el tipo y la calidad del producto entregado, el volumen entregado y el método de medición, la gravedad específica corregida, la temperatura y el contenido de S&W;
    11. “Derechos de emisión” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 6;
    12. “Fuerza mayor” significa eventos que están más allá del control razonable de una Parte, siempre y cuando dicha Parte no haya podido evitar o superar tal causa o evento por medio del ejercicio de una diligencia debida, incluidos, entre otros: actos de guerra, accidentes, incendio, tormenta, inundación, terremoto o explosión, actos o cumplimiento de solicitudes de cualquier nivel de gobierno o cualquier agencia del mismo, cualquier tipo de resolución administrativa dictada por autoridades competentes que impidan injustificadamente el cumplimiento del contrato y que no pudieron ser previstos por la Parte correspondiente, huelga, cierre patronal, disputas con trabajadores, embargos de transporte, o fallas o demoras, fuente normal de suministro del Producto, o demoras en la entrega de cualquier inventario o material, incluido, entre otros, petróleo crudo, natural gas, gasolina natural, suministros, materias primas e ingredientes necesarios en la producción del Producto, o cualquier otra causa o causas, sean o no similares a los eventos anteriores que son imprevistos o que estén fuera del control razonable de dicha Parte. Un cambio en el precio de mercado del Producto, la falta de financiación o la pérdida o reducción de los mercados del Comprador para el Producto por cualquier motivo no se considerará un evento de Fuerza Mayor;
    13. “Mes de desequilibrio” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 11;
    14. “Volumen de desequilibrio” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 11;
    15. “Parte” significa Comprador o Vendedor, y “Partes” significa ambos;
    16. “Garantía de desempeño” significa seguridad en la forma, monto y plazo especificado por el Vendedor, que incluye, entre otros, una carta de crédito irrevocable en espera, un prepago o una garantía de una entidad aceptable para el Vendedor;
    17. “Producto” significa la (s) sustancia (s) comprada (s) y vendida (s) de conformidad con este Acuerdo, como se describe en el Acuerdo;
    18. “Vendedor” significa la parte que entrega el Producto o que tiene la obligación de entregar el Producto;
    19. “Plazo” significa, según corresponda:
      1. El tiempo entre las fechas de inicio y finalización como se especifica en el Acuerdo, incluidas ambas fechas; o
      2. El plazo especificado en el Acuerdo;
    20. “Punto de transferencia de titularidad” significa la ubicación especificada en el Acuerdo para la transferencia de la titularidad del Producto del Vendedor al Comprador; y
    21. “Parte de bajo rendimiento” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 11.
    22. “Territorio Mexicano” su significado comprende lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    23. “Territorio Norteamericano” se entiende por el territorio abarcan los países de Estados Unidos de América y Canadá.
  3. Odorización – Esta Sección 42 es aplicable solo si el Producto contemplado en este Acuerdo es propano. A menos que el Comprador o el Vendedor indiquen expresamente por escrito otros requisitos, el Producto entregado a continuación se odorizará de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios federales y locales aplicables. El Comprador entiende y reconoce que el odorante puede desvanecerse durante un período de tiempo o desvanecerse si se somete a ciertos metales o condiciones de los metales y, por lo tanto, puede ser indetectable. El Vendedor no tendrá más responsabilidad de garantizar que el Producto permanezca adecuadamente odorizado después del Punto de entrega. El Comprador acuerda indemnizar y salvar al Vendedor de cualquier reclamación, demanda, pérdida o daño, directa o indirectamente, por el hecho de que el Comprador no supervise y mantenga el olor a dichos niveles o por encima de los mismos o para notificarlo a su comprador. Cualquier solicitud por parte del Comprador para la entrega del Producto no modificado por parte del Vendedor requerirá un consentimiento previo por escrito y el Comprador acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor por toda pérdida, daño, reclamo o gasto que resulte de la falta de olor del Producto.
  4. Consejo de Educación e Investigación sobre Propano (PERC, pos sus siglas en inglés) – Esta Sección 43 es aplicable solo si el Producto contemplado en este Acuerdo es propano. El Comprador será responsable del pago de todas las tarifas federales y estatales de educación sobre propano aplicables, incluidas, entre otras, las tarifas de evaluación del Consejo de Educación e Investigación de Propano (PERC, pos sus siglas en inglés) sobre los envíos de propano odorizado a los Estados Unidos y las tarifas estatales aplicables para las importaciones entre los estados. A menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito:
    1. Si el Comprador es el importador registrado, el Comprador deberá pagar dichos honorarios directamente al Consejo de PERC y/o a las autoridades estatales y deberá proporcionar evidencia de dicho pago al Vendedor a solicitud; o
    2. Si el Vendedor es el importador registrado, el Comprador deberá pagar dichas tarifas al Vendedor.

 

44.        Unidades de cumplimiento – Esta Sección 44 es aplicable solo si los Productos contemplados en este Acuerdo son combustibles renovables. El comprador deberá:

a)           Transferir al Vendedor (al proporcionar la documentación de transferencia apropiada y cumplir con cualquier otro requisito de transferencia) unidades de cumplimiento suficientes proporcionales al volumen de Producto comprado y vendido de conformidad con este Acuerdo para cumplir con los requisitos de las Regulaciones Federales de Combustibles Renovables de conformidad con el Medio Ley Canadiense de Protección Ambiental de 1999 o de cualquier otra legislación similar; o

b)          Reembolsar íntegramente al Vendedor tras la compra por parte del Vendedor de dichas unidades de cumplimiento.

45. Productos refinados del petróleo – Este artículo 45 es aplicable sólo si los productos contemplados en el Acuerdo son productos refinados del petróleo. Antes de que el Vendedor entregue los Productos al Comprador, esta parte debe haber pagado por adelantado el monto correspondiente del pedido. Las partes establecieron que este acuerdo se lleva a cabo de acuerdo con las buenas prácticas y la buena fe.

46.Cláusula contra la corrupción – El Comprador y el Vendedor garantizan y se comprometen con el otro a que, en relación con el Acuerdo y el cumplimiento del mismo, acatarán, respectivamente, todas las leyes, reglamentos, normas y requisitos aplicables de los Estados Unidos, México o cualquier otra jurisdicción relevante aplicable a dicha Parte en relación con el soborno, la corrupción o el blanqueo de capitales y que cada una de ellas no tomará ninguna acción que pueda someter a las otras multas o sanciones bajo tales leyes, reglamentos, normas o requisitos.

 El Comprador y el Vendedor declaran, garantizan y se comprometen con la otra Parte a que, en relación con el Acuerdo y su cumplimiento del mismo, no deberán, directa o indirectamente, pagar, ofrecer dar o prometer pagar o autorizar el pago de dinero u otras cosas de valor, o producido una ventaja injusta a favor de la otra Parte, en violación de las leyes, reglamentos, normas o requisitos de cualquier jurisdicción pertinente aplicable a dicha Parte en relación con la lucha contra el soborno, la corrupción o el lavado de dinero, para:

  1. un funcionario del gobierno o cualquier funcionario de un gobierno de cualquier departamento, agencia u organismo de cualquier gobierno;
  2. un funcionario o empleado o una organización pública internacional;
  3. cualquier acción de una persona en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia u organismo de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública;
  4. cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato para un cargo político, o;
  5. cualquier otra persona, individuo o entidad a sugerencia, solicitud o dirección o en beneficio de cualquiera de las personas y entidades descritas anteriormente;

El comprador y el vendedor deberán, en relación con el Acuerdo:

  1. Cumplir los principios de transparencia, honestidad e imparcialidad y
  2. Se informarán mutuamente sobre cualquier acto de corrupción relacionado con el Acuerdo por parte de los directores, funcionarios, empleados, agentes o subcontratistas de cualquiera de las Partes, que conozcan o estén bajo investigación o cualquier autoridad aplicable.

 

Sin perjuicio de cualquier disposición en este documento, nada en el Acuerdo se interpretará o aplicará de manera que induzca o exija a una Parte o a cualquiera de sus Filiales que tome, cualquier acción en relación con el Acuerdo que sea inconsistente con o que sea una violación de las leyes estadounidenses, mexicanas o de cualquier ley,  reglamentos o requisitos aplicables a dicha Parte que se refieran a la lucha contra el blanqueo de dinero, el comercio exterior o los controles de exportación, las sanciones, los embargos o los boicots internacionales de cualquier tipo

47. Cláusula de indemnización: EL COMPRADOR ACEPTA, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY E INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENCIA O AUSENCIA DE SEGURO, LIBERAR, DEFENDER, INDEMNIZAR Y EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR Y SUS AFILIADOS Y SUS RESPECTIVOS AGENTES, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, MIEMBROS Y PROPIETARIOS DE, DE, Y CONTRA CUALQUIER Y TODOS LOS RECLAMOS, YA SEAN DAÑOS POR LESIONES  PERSONALES, DAÑOS AMBIENTALES (INCLUYENDO  DESCARGAS, DERRAMES, FUGAS O LIBERACIONES O PRODUCTOS U OTROS MATERIALES), Y DAÑOS O PÉRDIDAS DE CUALQUIER PROPIEDAD (INCLUYENDO DAÑOS, PÉRDIDA O PÉRDIDA DE USO DE CUALQUIER CARRO TANQUE O PARTE EN UN CARRO TANQUE), QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS DE ALGUNA MANERA CON EL USO DE CUALQUIER VAGÓN TANQUE PROPIEDAD O ARRENDADO POR EL VENDEDOR O SUS AFILIADOS (CADA UNO,  UN “CARROTANQUE VENDEDOR”) PARA EL TRANSPORTE O ENTREGA DEL PRODUCTO EN RELACIÓN CON EL PSA, INCLUIDA LA PRESENCIA DE CUALQUIER VAGÓN TANQUE VENDEDOR EN MÉXICO, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE (A) TALES RECLAMOS SEAN CAUSADOS ÚNICAMENTE POR LA NEGLIGENCIA O MALA CONDUCTA INTENCIONAL DEL VENDEDOR O (B) UN FERROCARRIL HA ASUMIDO TODA LA RESPONSABILIDAD DE DICHAS RECLAMACIONES. PARA EVITAR DUDAS, LA INDEMNIZACIÓN ANTERIOR ES ADICIONAL A, Y NO EN LUGAR DE.

 

  1. En Una vez confirmada la recepción del COMBUSTIBLE y en el caso de existir un diferencial entre los litros netos facturados y la recepción del producto, el Comprador notificará a NWF sobre la diferencia. Una vez que haya sido enviada la notificación, NWF procederá a realizar una investigación para aclaración de la diferencia. Para eso, el transportista contará con un lapso de 48 (cuarenta y ocho) horas naturales, posteriores a la recepción de producto, para reunir evidencia que justifique la diferencia en el volumen, la cual deberá ser enviada vía correo electrónico a los siguientes destinatarios:

operacionesrefinados3@newworldfuel.com

operacionesrefinados2@newworldfuel.com

Reclamaciones quejas@newworldfuel.com

La evidencia debe contener los documentos que se indican a continuación:

  • Certificado de calibración de Auto tanque emitido por un laboratorio acreditado por la EMA esta debe contener.
  1. Volumen que contiene el tonel ala temperatura de referencia de 20 °C, V20 °C.
  2. Incertidumbre del Volumen, U (V20 °C).
  3. Volumen remanente.
  4. Datos de identificación del tonel.
  5. Datos de identificación del tractor.
  6. Altura de referencia, H.
  7. Medida húmeda, al nivel de referencia, h.
  8. Medida seca desde el nivel de referencia, Cn.
  9. Altura de las ruedas.
  10. Presión de ruedas.
  • Tira inicial y final de sistema de ventas Veeder Root (SGM).
  • Video y/o prueba fotográfica de tonel vacío al término de la descarga.
  • Prueba de Hermeticidad del tanque (No mayor a 1 año de antigüedad).
  • Fotografía de Sellos Caja de válvulas, y domo` s para evidenciar una no violación en su caso.
  • Evidencia del recorrido Satelital sin paradas no autorizadas por parte del equipo de Seguridad Patrimonial, desde terminal de carga hasta el cliente final.
  • Ticket’s de Bascula con peso de lleno y vacío y recorrido sin tener paradas de la báscula publica hacia el destino.
  • Evidencia fotográfica de sujeción de tornillos con soldadura en la caja de válvulas, donde aparezca el numero de tonel visible en la misma evidencia.
  • Acceso a video CCVT cámaras de patio y/o recorridos donde las mismas unidades contengan estos dispositivos.
  • Informe de Alarmas por dispositivos sensores en domo y caja de válvulas.

Las reclamaciones o quejas que pudieran surgir deberán ser enviadas vía correo electrónico a las direcciones de correo electrónico antes señaladas. El asunto del correo debe indicar lo siguiente: razón social/nombre del Usuario, tipo de producto y fecha del evento. En el cuerpo del correo, se deberá hacer una descripción detallada de la reclamación y adjuntar los documentos que soporte la reclamación. Enviado el correo, se atenderá a la brevedad posible la reclamación, confirmando o negando la reclamación, según corresponda. En caso de ser necesario, dentro de un plazo de 7 (siete) días hábiles después de recibida la reclamación, se podrá solicitar información adicional a la enviada inicialmente.

  1. Leyes aplicables nuevas o modificadas. Si en cualquier momento después de la firma del Acuerdo, se cambia cualquier Ley Aplicable o cualquier Nueva Ley Aplicable entra en vigor en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo, y si el impacto de dichas Leyes Aplicables nuevas o modificadas afectará material y adversamente al Vendedor, entonces el Vendedor tendrá la opción, mediante notificación por escrito al Comprador, de solicitar una renegociación de buena fe de las disposiciones afectadas del Acuerdo para eliminar o minimizar tanto como sea posible el impacto de dichas Leyes Aplicables nuevas o modificadas en el Vendedor. Si el Comprador no logra o se niega a negociar con el Vendedor de buena fe, o si las Partes no pueden acordar cambios en el Acuerdo, dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción por parte del Comprador de la notificación del Vendedor en virtud de esta Sección, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo inmediatamente al final de dicho período de quince (15) días, sin responsabilidad alguna para el Vendedor. Cualquier Producto vendido antes de dicha terminación se venderá de acuerdo con el Acuerdo sin ajustes con respecto a dichas leyes aplicables nuevas o modificadas.
  2. Sanciones y restricciones de destino.

a) Sanciones. El Comprador y el Vendedor garantizan que su cumplimiento en virtud del Acuerdo cumplirá con todas las Leyes. El Comprador venderá, ofrecerá a la venta, expenderá, suministrará, ofrecerá para suministrar y, transportará, todo Producto comprado bajo cualquier Acuerdo en cumplimiento con todas las regulaciones federales, estatales y locales que sean aplicables.

Las Partes acuerdan comunicar inmediatamente a las autoridades estadounidenses, mexicanas o canadienses cualquier circunstancia que pueda ser interpretada como una violación de las Leyes con respecto a sus actividades.

b) Restricciones de destino.

i) Las Partes acuerdan que el Producto comprado y vendido en virtud del Acuerdo no será, directa o indirectamente, adquirido, vendido, transferido o entregado a o a través de cualquier Persona, país o territorio en contravención de cualquier Ley.

ii) El Comprador deberá, a petición del Vendedor, proporcionar al Vendedor la documentación apropiada con el fin de verificar el destino y el destinatario finales de cualquier entrega en virtud del presente. Dicha documentación se proporcionará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de descarga del envío o dentro de dicho período menor si es necesario, para permitir que el Vendedor cumpla con cualquier requisito o solicitud gubernamental. Las obligaciones del Comprador de cumplir con dicho requisito no se verán afectadas por ninguna venta o eliminación del Producto en cuestión por parte del Comprador.

c) Recursos especiales. Si el Comprador no cumple, o el Vendedor tiene motivos razonables para creer que el Comprador no cumplirá con cualquiera de las obligaciones del Comprador en esta Sección 48. a), el Vendedor tendrá el derecho (sin perjuicio de cualquier otro derecho y/o recurso que el Vendedor pueda tener en virtud del Acuerdo) de rescindir el Acuerdo, suspender nuevas entregas en virtud del Acuerdo y/o disponer de cualquier Producto no entregado en virtud del Acuerdo de la manera que el Vendedor considere apropiada.

 

  1. Intereses moratorios aplicables por demora en el pago. Si el Comprador no paga un pendiente pagadero antes de (i) la fecha de pago indicada en la factura o (ii) en la fecha de pago indicada en la orden de compra, contrato de venta o cualquier otro documento en el que se haya acordado el pago de la venta realizada, los intereses de demora se acumularán mensualmente sobre la suma impagada desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago real por la última tasa de interés. La última tasa de interés se determina utilizando la tasa preferencial JP Morgan Chase publicada más recientemente más el 1%. La tarifa publicada está disponible en https://www.jpmorganchase.com/about/our-business/historical-prime-rate
    NWF facturará al Comprador mensualmente la cantidad de intereses moratorios generados durante cada mes, el cargo por intereses moratorios continuará acumulándose hasta que se reciba el pago total del saldo pendiente. Dicha factura se enviará por correo electrónico al Comprador al final de cada mes. El Comprador acepta pagar dichos intereses dentro de los 5 días posteriores a la fecha de la referida factura.

 

  1. Jurisdicción. Cualquier controversia, disputa o reclamo que surja de, en relación o en conexión con el Acuerdo, o la vulneración, terminación o validez de este, será regida por las leyes sustantivas aplicables en el territorio en que se celebró el Acuerdo. En caso de que el Acuerdo tenga como lugar de entrega alguna ciudad ubicada en territorio mexicano, las Partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales ubicados en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier fuero que por razón presente o futura les pudiera corresponder. En caso de que el Acuerdo tenga como lugar de entrega alguna ciudad ubicada en territorio norteamericano, las Partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales ubicados en Houston, Texas.

 

  1. Vigencia términos y condiciones. Los presentes términos y condiciones se mantendrán actualizados en la página web newworldfuel.com
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